La persona encargada de recibir los alimentos, cuando evidencie deterioro en los mismos debe proceder a recharzarlos inmediatamente, para que el proveedor se los reponga, si este no lo hace debe presentar la queja ante la SED, preferentemente por escrito adjuntando evidencia de los alimentos en mal estado. Asi lo señala el numeral L, del numeral 3.6 de la Resolución 16432 de 2015 "Realizar remisión de entrega de víveres para cada Institución Educativa en los formatos establecidos por el MEN de acuerdo con los cupos asignados para cada una. De estos formatos se debe dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas, en un punto no mayor a 24 horas después de evidenciarse los faltantes o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el MEN."
Cuál es procedimiento cuando los alimentos se entregan en mal estado?
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