Positiva
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- Publicado: Miércoles, 01, Marzo 2017 19:51
- Escrito por Super User
Es responsabilidad del Operador garantizar para la modalidad de ración preparada en sitio, que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas, de acuerdo con la tabla que se anexa en la Resolución 16432 de 2015. "Anexo No. 2 Fase de Alistamiento, equipos, dotación, e implementos de aseo."
Numeral 3.6 Obligaciones de los Operadores del PAE literal L, Señala: " Realizar remisión de entrega de víveres para cada Institución Educativa en los formatos establecidos por el MEN de acuerdo con los cupos asignados para cada una. Por lo anterior, es obligación del operador dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas, en un punto no mayor a 24 horas después de evidenciarse los faltantes o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el MEN." Esta es una obligación del Operador del PAE, la persona autorizada para recibir los suministros entregados por el operador debe exigir al momento de recibirlos que sean entregados con su correspondiente remisión.
Las quejas y reclamos que tengan que ver con la operación del Programa de Alimentación Escolar, debe reportarse a la Secretaria de Educación Departamental, Área de Planeación Educativa y Cobertura, esta oficina es la encargada del realizar el seguimiento monitoreo y control del Programa y los temas relacionados con la puesta en marcha y la operación del Programa de Alimentación Escolar. INCLUIR GANA PAE