Numeral 3.6 Obligaciones de los Operadores del PAE literal L, Señala: " Realizar remisión de entrega de víveres para cada Institución Educativa en los formatos establecidos por el MEN de acuerdo con los cupos asignados para cada una. Por lo anterior, es obligación del operador dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas, en un punto no mayor a 24 horas después de evidenciarse los faltantes o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el MEN." Esta es una obligación del Operador del PAE, la persona autorizada para recibir los suministros entregados por el operador debe exigir al momento de recibirlos que sean entregados con su correspondiente remisión.